1º. Aplicación del artículo 20 de la Ley 49/60, de 21 de julio de 1960, sobre propiedad horizontal, modificada por Ley 8/1999, de 6 de abril.
2º. Asesoramiento en temas de calefacción, ascensores, instalaciones de agua, electricidad, gas, telefonía, porteros, antenas de televisión, prevención de incendios, garajes, piscinas y animales domésticos.
3º. Proponer, las obras necesarias y ejecutar los acuerdos adoptados por la junta de propietarios.
4º. Confección de presupuestos de gastos, tanto ordinarios como extraordinarios anual para su aprobación en Junta.
5º. Cierre anual con balance de cuentas para su aprobación en junta.
6º. Emisión y cobro de recibos, tanto domiciliados como de cualquier otra forma.
7º. Custodia de la documentación, convocatoria de juntas por correo ordinario o por e-mail, confección de actas, correspondencia, notificación de acuerdos.
8º. Asesoramiento en legislación laboral y de Seguridad Social (convenios colectivos, contratos laborales, tramitación de altas y bajas en la Seguridad Social, confección de nóminas y Seguros Sociales, IRPF, solicitud de subvenciones, etc.).
9º. Facturación lectura contadores de agua periódicas.
10º. Gestión de Ayudas para Rehabilitación de Inmuebles.